Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
Disposición adicional cuarta. Consorcios y convenios de repoblación sobre montes públicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2007 y la del 12 de junio de 2014.
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Disposición adicional cuarta. Consorcios y convenios de repoblación sobre montes públicos.
1. Los consorcios o convenios forestales sobre montes de titularidad pública podrán rescindirse, previa su declaración de utilidad pública y consiguiente catalogación, produciéndose, por efecto de la catalogación, la condonación de la deuda que se mantenga a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma por los trabajos realizados en cumplimiento del consorcio o convenio, sin perjuicio, no obstante, de que continúe subsistente convenio. Con la catalogación queda extinto el derecho de vuelo a su favor hasta el momento en que se cumpla el ciclo de vida de los ejemplares que fueron repoblados por la Administración forestal, desapareciendo por cualquier causa autonómica al vuelo creado con el consorcio o sustituyéndose naturalmente por nuevos ejemplares. convenio forestal.
2. Los mismos derechos y condiciones económicas serán de aplicación a los consorcios y convenios de repoblación existentes sobre montes ya catalogados a la entrada en vigor de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6731 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2007 | Texto original | Leer |
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