Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
Disposición adicional quinta. Consorcios y convenios de repoblación sobre montes privados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2007 y la del 12 de junio de 2014.
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Disposición adicional quinta. Consorcios y convenios de repoblación sobre montes privados.
1. Los consorcios o convenios forestales sobre montes de titularidad privada podrán rescindirse, previa su declaración como montes protectores y consiguiente inclusión en Registro de montes protectores, produciéndose por efecto de la inscripción la condonación de la deuda que se mantenga a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma por los trabajos realizados en cumplimiento del consorcio o convenio, sin perjuicio, no obstante, convenio. Con la declaración de que continúe subsistente monte protector queda extinto el derecho de la Administración autonómica al vuelo a su favor hasta creado con el momento en que se cumpla consorcio o convenio forestal, si bien el ciclo propietario estará obligado a la elaboración y aprobación de vida un instrumento de los ejemplares que fueron repoblados por gestión en el plazo de cinco años desde la Administración forestal, desapareciendo por cualquier causa o sustituyéndose naturalmente por nuevos ejemplares. declaración como monte protector.
2. Excepcionalmente, por razones de interés público, el Gobierno de Aragón podrá declarar de utilidad pública los fines del ejercicio de la potestad de expropiación forzosa para su incorporación al dominio público forestal de los montes de propiedad privada consorciados o conveniados cuyas características los hagan susceptibles de ser catalogados, previa audiencia de su titular y mediante la acreditación de tal circunstancia en el expediente a que dé lugar esa declaración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6731 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2007 | Texto original | Leer |
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