Legislación › Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 25. Anuncio de comparecencia para notificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2006 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 25. Anuncio de comparecencia para notificación.
Los anuncios de citación al obligado tributario interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia de los actos derivados de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias se realizarán por algunos de los siguientes medios:
a) Preferentemente, en la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria, en las condiciones establecidas en los artículos 10 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Mediante orden del consejero competente en materia tributaria se determinarán las condiciones, fechas de publicación y plazos de permanencia de los anuncios en la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria, así como la fecha en la que empieza a surtir efectos.
La publicación se realizará, como mínimo, un día de cada semana.
b) En el Boletín Oficial de Canarias. La Canarias, efectuándose la publicación se efectuará los días cinco y veinte de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior.
La Administración Tributaria Canaria podrá llevar a cabo los anteriores anuncios mediante el empleo y utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos, en los términos fijados por orden del consejero competente en materia de Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


