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Legislación › Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 30. Órgano económico-administrativo.

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Artículo 30. Órganos económico-administrativos. Órgano económico-administrativo.
1. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán órganos competentes se constituye la Junta Económico-Administrativa de Canarias como órgano competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones relativas a las reclamaciones económico-administrativas los siguientes:
a) La Junta Central Económico-Administrativa de Canarias.
b) Las Juntas Territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
económico-administrativas.
2. El funcionamiento de estos órganos, integrados este órgano, integrado en la Administración Tributaria Canaria, se basará en criterios de independencia funcional, celeridad y gratuidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2007 Texto original Leer

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