Legislación › Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 30. Órgano económico-administrativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2007 y la del 11 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 30. Órganos económico-administrativos. Órgano económico-administrativo.
1. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán órganos competentes se constituye la Junta Económico-Administrativa de Canarias como órgano competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones relativas a las reclamaciones económico-administrativas los siguientes: económico-administrativas.
a) La Junta Central Económico-Administrativa de Canarias.
b) Las Juntas Territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
2. El funcionamiento de estos órganos, integrados este órgano, integrado en la Administración Tributaria Canaria, se basará en criterios de independencia funcional, celeridad y gratuidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |


