Legislación › Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional segunda. Tasación pericial contradictoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2007 y la del 1 de julio de 2012.
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Disposición adicional segunda. Tasación pericial contradictoria.
En la tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria, el perito designado por el obligado tributario dispondrá de un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a aquel en que la Administración Tributaria le entregue la relación de los bienes y derechos, para formular la hoja de aprecio que deberá estar fundamentada.
Transcurrido el plazo citado sin presentar la hoja de aprecio se dará por terminado el procedimiento de tasación pericial contradictoria quedando confirmado el valor comprobado por la Administración Tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |
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