Legislación › Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional tercera. Requisitos formales en la aplicación de los tipos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la adquisición de viviendas habituales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2006 y la del 23 de abril de 2009.
Tachado: lo que se quitó (131 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional tercera. Requisitos formales en la aplicación de los tipos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la adquisición de viviendas habituales.
Uno. Los adquirentes de viviendas habituales que apliquen los tipos de gravamen reducidos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, deberán presentar certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se exigen para la aplicación de dichos tipos reducidos en los artículos 56, 57, 58, 59 y 61 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005. (Derogada).
Dos. A los efectos de la determinación de los límites establecidos en función de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los que se refieren los artículos citados en el apartado uno anterior, se tomarán las bases correspondientes al último período impositivo respecto del que haya vencido el plazo de presentación de la correspondiente declaración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90008 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


