Legislación › Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública.
Artículo 11. El/La director/a general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 2007 y la del 16 de febrero de 2014.
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Artículo 11. El/La director/a general.
El/la director/a general 1. La Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública será nombrado/a ejercida, por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta razón de cargo, por la persona titular de la consellería competente dirección general con competencias en materia de interior y justicia, entre personas con acreditados conocimientos y experiencia en emergencias e interior.
2. Bajo la dependencia del director general de la Academia habrá un secretario general, que percibirá las materias objeto retribuciones correspondientes a una subdirección general y será nombrado por el Consejo Rector de la actividad Academia Gallega de Seguridad Pública a propuesta del centro. director general. Cesará en su cargo por el mismo procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1586 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


