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Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 105. Comisiones.

Artículo 105. Comisiones.

Los avales otorgados devengarán a favor del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias la comisión que se establezca en la orden de concesión.

Se modifica por el art. 8.12 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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