Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Artículo 105. Comisiones.
Artículo 105. Comisiones.
Los avales otorgados devengarán a favor del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias la comisión que se establezca en la orden de concesión.
Se modifica por el art. 8.12 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


