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Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 105. Comisiones.

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Artículo 105. Comisiones.
Los avales otorgados por la Administración Pública devengarán a favor del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán devengar a favor de la misma la comisión que, en su caso, que se establezca en la Ley anual orden de Presupuestos. concesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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