Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Artículo 105. Comisiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 11 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 105. Comisiones.
Los avales otorgados por la Administración Pública devengarán a favor del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán devengar a favor de la misma la comisión que, en su caso, que se establezca en la Ley anual orden de Presupuestos. concesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


