Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Artículo 106. Ejecución de avales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Artículo 106. Seguimiento Ejecución de avales.
1. En el supuesto de que llegara a hacerse efectiva la obligación como avalista, para la Administración el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Consejería el consejero competente en materia de Economía y Hacienda se acordará hacienda podrá acordar la no disponibilidad, en la cuantía necesaria, de créditos correspondientes a la consejería que propuso la concesión del aval. De no existir crédito suficiente, el Gobierno determinará los créditos sobre los que se realizará la no disponibilidad.
2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de ejecución de los avales concedidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


