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Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 144. Ámbito.

Artículo 144. Ámbito.

La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el Plan anual de Auditorías a que se refiere el artículo 146 de la presente ley, sobre todos los órganos y entidades integrantes del sector público y sobre los fondos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de esta ley, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y de control financiero permanente, y de las actuaciones sometidas al ejercicio de la auditoría de cuentas para las entidades que forman parte del sector público autonómico definido en el artículo 2 de la presente ley.

Se modifica por el art. 8.16 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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