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Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 149. Ámbito de la auditoría de cuentas anuales.

Artículo 149. Ámbito de la auditoría de cuentas anuales.

La Intervención General realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:

a) Los sujetos enumerados en los párrafos b), c) d) y g) del artículo 2 de esta ley, siempre y cuando no estén sujetos a la función interventora.

b) Los fondos considerados en el artículo 2.2 de esta ley que rindan cuentas independientes que se hubieran incluido en el Plan anual de Auditorías.

c) Las sociedades mercantiles públicas y las fundaciones públicas no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el Plan anual de Auditorías.

d) Las universidades públicas canarias, y, cuando se hubieran incluido en el Plan anual de Auditorías, las fundaciones y sociedades mercantiles de ellas dependientes no sometidas a la obligación de auditarse.

Se modifica por el art. 8.17 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996.

Se modifica por la disposición final 2.7 de la Ley 6/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-2512.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-2512 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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