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Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 149. Ámbito de la auditoría de cuentas anuales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 149. Ámbito.
La Intervención General realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:
a) Los sujetos enumerados en los párrafos b), c) c), d) y g) del artículo 2 de esta Ley. Ley, siempre y cuando no estén sujetos a la función interventora.
b) Las fundaciones públicas obligadas a auditarse por su normativa específica.
c) Las sociedades mercantiles públicas y las fundaciones públicas no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el Plan anual de Auditorías.
d) Las universidades públicas canarias canarias, y las fundaciones y sociedades mercantiles de ellas dependientes. dependientes no sometidas a la obligación de auditarse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-2512 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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