Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Artículo 149. Ámbito de la auditoría de cuentas anuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 11 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 149. Ámbito. Ámbito de la auditoría de cuentas anuales.
La Intervención General realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:
a) Los sujetos enumerados en los párrafos b), c), c) d) y g) del artículo 2 de esta Ley, ley, siempre y cuando no estén sujetos a la función interventora.
b) Las fundaciones públicas obligadas a auditarse por su normativa específica. Los fondos considerados en el artículo 2.2 de esta ley que rindan cuentas independientes que se hubieran incluido en el Plan anual de Auditorías.
c) Las sociedades mercantiles públicas y las fundaciones públicas no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el Plan anual de Auditorías.
d) Las universidades públicas canarias, y y, cuando se hubieran incluido en el Plan anual de Auditorías, las fundaciones y sociedades mercantiles de ellas dependientes no sometidas a la obligación de auditarse.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2512 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


