Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Artículo 18. Derechos económicos de baja cuantía.
Artículo 18. Derechos económicos de baja cuantía.
El consejero competente en materia de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
Se modifica por el art. 63 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


