Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Artículo 18. Derechos económicos de baja cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 18. Derechos económicos de baja cuantía.
El consejero competente en materia de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior, las liquidaciones que tengan su origen en resoluciones de carácter sancionador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


