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Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 18. Derechos económicos de baja cuantía.

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Artículo 18. Derechos económicos de baja cuantía.
El consejero competente en materia de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior, las liquidaciones que tengan su origen en resoluciones de carácter sancionador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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