LexTotal

Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 61. Competencias del titular del departamento competente en materia de Hacienda.

Artículo 61. Competencias del titular del departamento competente en materia de Hacienda.

Corresponde al titular del departamento competente en materia de Hacienda autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:

1. Las transferencias de crédito:

a) Que fueran necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

b) Que afecten a los capítulos de gastos financieros, activos financieros y pasivos financieros.

c) Las que sean precisas como consecuencia de transferencias y delegaciones, materializadas en el ejercicio, a las Corporaciones Locales.

2. Incorporaciones de crédito.

3. Generaciones de crédito.

4. Ampliaciones de crédito.

← Artículo 60 Índice Artículo 62 →