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Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 62. Competencias de los consejeros y de los titulares de los entes con presupuesto limitativo.

Artículo 62. Competencias de los consejeros y de los titulares de los entes con presupuesto limitativo.

Corresponderá a los titulares de los departamentos y de los entes del sector público con presupuesto limitativo, la autorización de las transferencias de crédito de su sección que afecten a los capítulos correspondientes a gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios de un mismo o distinto programa.

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