LexTotal

Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 79. Anticipos a cuenta a las Corporaciones Locales.

Artículo 79. Anticipos a cuenta a las Corporaciones Locales.

El consejero competente en materia de Hacienda podrá conceder a las Corporaciones Locales, siempre que la situación de Tesorería lo posibilite, anticipos a cuenta de los recursos que hayan de percibir de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Régimen Económico y Fiscal, para cubrir sus desfases transitorios de Tesorería.

Estos anticipos habrán de ser reembolsados en el ejercicio, salvo en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se prevean.

← Artículo 78 Índice Artículo 80 →