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Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 91. Cobertura presupuestaria de los gastos derivados de la deuda.

Artículo 91. Cobertura presupuestaria de los gastos derivados de la deuda.

En la sección correspondiente del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada año se habilitarán los créditos para hacer frente a los reembolsos contractuales o anticipados y a los gastos financieros derivados de la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidos en particular los de colocación, negociación, administración y gestión de la misma.

Se modifica por el art. 8.9 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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