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Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 91. Cobertura presupuestaria de los gastos derivados de la deuda.

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Artículo 91. Operaciones de endeudamiento de los entes con presupuesto estimativo.
1. Se entenderán como operaciones de endeudamiento
Cobertura presupuestaria de los entes con presupuesto estimativo:
a) Las emisiones u ofertas de valores negociables.
b) Los préstamos y créditos concertados con entidades financieras.
c) Las operaciones de arrendamiento financiero.
d) Las cesiones
gastos derivados de créditos empresariales. la deuda.
e) En general, cualquier operación de pasivo financiero.
2. Será precisa
la autorización del Gobierno, a propuesta sección correspondiente del consejero competente en materia estado de Hacienda, con los criterios que se establezca en la Ley anual gastos de Presupuestos.
3. El consejero competente en materia
los Presupuestos Generales de Hacienda autorizará la novación o modificación de cualquiera de las condiciones de las operaciones Comunidad Autónoma de endeudamiento ya concertadas Canarias para cada año se habilitarán los créditos para hacer frente a los reembolsos contractuales o anticipados y cualquier otra operación que tuviera por finalidad sustituir estas últimas.
4. Transcurridos tres meses desde
a los gastos financieros derivados de la entrada deuda de la solicitud o finalizado el ejercicio presupuestario, se entenderá denegada Administración Pública de la misma por silencio administrativo.
5. Se faculta al consejero competente
Comunidad Autónoma de Canarias, incluidos en materia particular los de Hacienda para dictar las disposiciones que establezcan el procedimiento que ha colocación, negociación, administración y gestión de regir las autorizaciones señaladas en el presente artículo. la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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