Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Artículo 92. Aplicación de los ingresos y gastos provenientes de la deuda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Artículo 92. Cobertura presupuestaria Aplicación de los ingresos y gastos derivados provenientes de la Deuda. deuda.
En El producto, la sección amortización y los gastos por intereses y por conceptos derivados de Deuda Pública las operaciones de los Presupuestos Generales endeudamiento se aplicarán por su importe íntegro al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias Canarias, con excepción de:
a) El producto y la amortización por el importe que se habilitarán los créditos para hacer frente haya obtenido de cualquier operación de financiación a los reembolsos contractuales o anticipados plazo inferior a un año que, transitoriamente y a lo largo del ejercicio, tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias, imputándose únicamente al Presupuesto el importe de la variación neta de dichas operaciones durante el ejercicio.
b) En las operaciones de permuta financiera, los intercambios inicial y final de principales, así como los intercambios de intereses y demás gastos financieros derivados e ingresos financieros, tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias, imputándose únicamente al Presupuesto los respectivos importes netos producidos por estas operaciones durante el ejercicio.
No obstante, cuando alguna de las dos partes de la Deuda permuta financiera, deudora o acreedora, tenga un periodo de liquidación fraccionario distinto de la Comunidad Autónoma otra, las diferencias se imputarán al Presupuesto, de Canarias, incluidos ingresos o de gastos, según corresponda, en particular los el momento de colocación, negociación, administración y gestión la liquidación de la misma. del periodo más largo, manteniéndose entre tanto el producto de las liquidaciones fraccionarias en una cuenta de operaciones no presupuestarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


