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Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 96. Instrumentos financieros vinculados a la deuda.

Artículo 96. Instrumentos financieros vinculados a la deuda.

Las operaciones basadas en instrumentos financieros tendrán como finalidad tanto limitar el riesgo cambiario como limitar, diversificar o modificar el riesgo o el coste de la deuda debido a la evolución de los tipos de interés, y a facilitar su colocación, negociación, administración y gestión.

En las operaciones basadas en instrumentos financieros se deberán identificar los riesgos de tipo de cambio que se pretende limitar, el riesgo o el coste de la deuda debido a la evolución de los tipos de interés que se pretende limitar, diversificar o modificar y, en su caso, las operaciones concretas de endeudamiento a las que estén asociados.

Se modifica por el art. 8.9 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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