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Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 96. Instrumentos financieros vinculados a la deuda.

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Artículo 96. Emisiones de valores. Instrumentos financieros vinculados a la deuda.
1. La emisión de valores se podrá realizar denominados Las operaciones basadas en moneda nacional instrumentos financieros tendrán como finalidad tanto limitar el riesgo cambiario como limitar, diversificar o en divisas, en modificar el interior riesgo o en el exterior, estableciendo su forma de representación, naturaleza y nombre, plazo, tipo de interés y las demás características coste de ésta.
En todo caso,
la colocación de una emisión de valores podrá fragmentarse en el tiempo, así como en su cuantía, pudiendo colocarse los distintos tramos conforme a técnicas de emisión diferentes y deuda debido a precios distintos. De igual forma, podrá autorizarse la agrupación en emisiones homogéneas de valores semejantes emitidos en distinta fecha.
Podrá autorizarse, en una o más emisiones o categorías
evolución de valores, la separación los tipos de cupones interés, y principal a efectos de facilitar su colocación, negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquéllos. administración y gestión.
2. Los valores podrán emitirse mediante subasta, que se desarrollará conforme a En las reglas hechas públicas con anterioridad a su celebración, o mediante cualquier otra técnica que se considere adecuada operaciones basadas en función del tipo instrumentos financieros se deberán identificar los riesgos de operación tipo de cambio que se trate.
En particular, podrán:
a) Subastarse las emisiones al público, en general, entre colocadores autorizados
pretende limitar, el riesgo o entre un grupo restringido el coste de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de deuda debido a la Deuda o al funcionamiento evolución de sus mercados.
b) Cederse parte o la totalidad
los tipos de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras interés que aseguren su colocación.
c) Realizarse operaciones de venta simple o con pacto de recompra de valores de nuevas emisiones, ampliaciones de emisiones existentes
se pretende limitar, diversificar o de valores que la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga modificar y, en su cuenta caso, las operaciones concretas de valores. endeudamiento a las que estén asociados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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