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Legislación › Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones.

A) La Ley 7/1984, de 11 de diciembre, Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos 1 de enero de 2008, con las excepciones que se indican a continuación:

1. El artículo 22.1, que queda derogado al día siguiente de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de Canarias.

2. A efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, queda derogado al día siguiente de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de Canarias:

a) Del título II, los capítulos I, II, excepto el artículo 38-bis, y el capítulo IV, excepto el artículo 59.

b) El título III.

c) El título IV, salvo los artículos 75 a 79, ambos inclusive.

B) La disposición adicional segunda de la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización relativas al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos desde el día siguiente de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.

Se modifica por el art. único de la Ley 3/2007, de 9 de febrero. BOE-A-2007-5237.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-5237 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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