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Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 16 de marzo de 2007 · Último cambio el 1 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Legitimación. 2 redacciones · cambió el 12/08/2019
  4. Artículo 2. Procedimiento.
  5. Artículo 3. Autoridad competente.
  6. Artículo 4. Requisitos para acordar la rectificación.
  7. Artículo 5. Efectos.
  8. Artículo 6. Notificación del cambio registral de sexo.
  9. Artículo 7. Publicidad.
  10. Disposición adicional primera. Adición de un apartado 3 al artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
  11. Disposición adicional segunda. Reexpedición de títulos o documentos.
  12. Disposición transitoria única. Exoneración de la acreditación de requisitos para la rectificación de la mención registral del sexo.
  13. Disposición final primera. Título competencial.
  14. Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957.
  15. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
  16. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.
  17. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  18. Firma