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Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 16 de marzo de 2007 · Último cambio el 1 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Legitimación. 2 redacciones · cambió el 12/08/2019
- Artículo 2. Procedimiento.
- Artículo 3. Autoridad competente.
- Artículo 4. Requisitos para acordar la rectificación.
- Artículo 5. Efectos.
- Artículo 6. Notificación del cambio registral de sexo.
- Artículo 7. Publicidad.
- Disposición adicional primera. Adición de un apartado 3 al artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
- Disposición adicional segunda. Reexpedición de títulos o documentos.
- Disposición transitoria única. Exoneración de la acreditación de requisitos para la rectificación de la mención registral del sexo.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


