Legislación › Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Disposición transitoria única. Exoneración de la acreditación de requisitos para la rectificación de la mención registral del sexo.
Disposición transitoria única. Exoneración de la acreditación de requisitos para la rectificación de la mención registral del sexo.
La persona que, mediante informe de médico colegiado o certificado del médico del Registro Civil, acredite haber sido sometida a cirugía de reasignación sexual con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, quedará exonerada de acreditar los requisitos previstos por el artículo 4.1.
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