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Legislación › Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Disposición adicional segunda. Reexpedición de títulos o documentos.

Disposición adicional segunda. Reexpedición de títulos o documentos.

A efectos de abono de tasas por reexpedición de los títulos o documentos, la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil no se considera causa atribuible a la persona interesada.

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