Legislación › Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Disposición adicional segunda. Reexpedición de títulos o documentos.
Disposición adicional segunda. Reexpedición de títulos o documentos.
A efectos de abono de tasas por reexpedición de los títulos o documentos, la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil no se considera causa atribuible a la persona interesada.
← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria única →


