Legislación › Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición transitoria primera. Aplicación del Título IV.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2007 y la del 1 de enero de 2011.
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Disposición transitoria primera. Aplicación del Título IV.
Lo dispuesto en el Título IV de la presente Ley se aplicará a todas las viviendas y edificios cuya licencia de obra existentes, cualquiera que sea solicitada con posterioridad a la entrada en vigor fecha de la Ley. su construcción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-469 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2007 | Texto original | Leer |
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