LexTotal

Legislación › Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria primera. Aplicación del Título IV.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2007 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Aplicación del Título IV.
Lo dispuesto en el Título IV de la presente Ley se aplicará a todas las viviendas y edificios cuya licencia de obra existentes, cualquiera que sea solicitada con posterioridad a la entrada en vigor fecha de la Ley. su construcción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-469 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2007 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria segunda →