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Legislación › Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 44. Ayudas por nacimiento múltiple o adopción simultánea.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2007 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44. Prestaciones y subvenciones Ayudas por nacimiento múltiple o adopción simultánea.
1. En todas las ayudas, ya sean subvenciones, beneficios fiscales, prestaciones y servicios dependientes de la Administración de la Comunidad dirigidos específicamente a las familias, se tendrá en consideración la situación de parto múltiple o adopción simultánea cuando esté justificado en razón de los mayores gastos de estas familias.
2. Las familias con nacimiento múltiple o adopción simultánea, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Título Primero de la presente Ley ley para el nacimiento o adopción, tendrán derecho además a una subvención ayuda, que podrá consistir en subvenciones o beneficios fiscales, durante los dos años siguientes, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
3. Serán beneficiarias de las prestaciones y subvenciones ayudas previstas en el presente artículo, las familias en cuyo seno se produzcan dos nacimientos o adopciones independientes entre sí en un período de doce meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-556 Leer Qué cambió
14 de junio de 2007 Texto original Leer

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