Legislación › Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 7. Ayudas por nacimiento o adopción.
Artículo 7. Ayudas por nacimiento o adopción.
1. La Administración de la Comunidad establecerá ayudas a las familias por cada nuevo nacimiento o adopción que podrán consistir en subvenciones o beneficios fiscales.
2. La cuantía de las ayudas variará en función del nivel de renta y del número de miembros de cada familia. Asimismo, se incrementará en el supuesto de discapacidad del nacido o adoptado.
Se modifica por el art. 32.1 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. BOE-A-2011-556
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-556 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


