LexTotal

Legislación › Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. Ayudas por nacimiento o adopción.

Artículo 7. Ayudas por nacimiento o adopción.

1. La Administración de la Comunidad establecerá ayudas a las familias por cada nuevo nacimiento o adopción que podrán consistir en subvenciones o beneficios fiscales.

2. La cuantía de las ayudas variará en función del nivel de renta y del número de miembros de cada familia. Asimismo, se incrementará en el supuesto de discapacidad del nacido o adoptado.

Se modifica por el art. 32.1 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. BOE-A-2011-556

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-556 Leer Qué cambió
14 de junio de 2007 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →