Legislación › Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 8. Adopción nacional o internacional.
Artículo 8. Adopción nacional o internacional.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá ayudas consistentes en subvenciones o beneficios fiscales para cubrir los gastos derivados de la elaboración de los informes psicosociales preceptivos para la expedición del certificado de idoneidad, exigido a las familias que acceden a adopción.
2. La Administración de la Comunidad establecerá ayudas dirigidas a compensar a las familias adoptantes parte de los gastos derivados de los procesos de adopción internacional, que serán compatibles con las previstas en el apartado anterior. En estas ayudas, que podrán consistir en subvenciones o en beneficios fiscales, se tendrán en cuenta entre otros aspectos, el nivel de renta familiar y el número de miembros de cada familia.
Se modifica por el art. 32.2 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. BOE-A-2011-556
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-556 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


