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Legislación › Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. Ayudas por nacimiento o adopción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2007 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Subvención Ayudas por nacimiento o adopción.
1. La Administración de la Comunidad otorgará una subvención establecerá ayudas a las familias por cada nuevo nacimiento o adopción. adopción que podrán consistir en subvenciones o beneficios fiscales.
2. La cuantía de dicha subvención las ayudas variará en función del nivel de renta y del número de miembros de cada familia. Asimismo Asimismo, se incrementará en el supuesto de discapacidad del nacido o adoptado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-556 Leer Qué cambió
14 de junio de 2007 Texto original Leer

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