Legislación › Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 7. Ayudas por nacimiento o adopción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2007 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 7. Subvención Ayudas por nacimiento o adopción.
1. La Administración de la Comunidad otorgará una subvención establecerá ayudas a las familias por cada nuevo nacimiento o adopción. adopción que podrán consistir en subvenciones o beneficios fiscales.
2. La cuantía de dicha subvención las ayudas variará en función del nivel de renta y del número de miembros de cada familia. Asimismo Asimismo, se incrementará en el supuesto de discapacidad del nacido o adoptado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-556 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


