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Legislación › Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 8. Adopción nacional o internacional.

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Artículo 8. Adopción nacional e o internacional.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma correrá con establecerá ayudas consistentes en subvenciones o beneficios fiscales para cubrir los gastos derivados de la elaboración de los informes psicosociales preceptivos parra para la expedición del certificado de idoneidad, exigido a las familias que acceden a adopción.
2. La Administración de la Comunidad convocará anualmente subvenciones establecerá ayudas dirigidas a compensar a las familias que adopten adoptantes parte de los gastos derivados de los procesos de adopción internacional, que serán compatibles con la prevista las previstas en el apartado anterior. En estas ayudas, que podrán llegar consistir en su caso hasta el 50% de los gastos ocasionados, subvenciones o en beneficios fiscales, se tendrán en cuenta, cuenta entre otros aspectos, el nivel de renta familiar y el número de miembros de cada familia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-556 Leer Qué cambió
14 de junio de 2007 Texto original Leer

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