Legislación › Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Artículo 38. Libre designación.
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Artículo 38. Libre designación.
1. Se proveerán por el procedimiento de libre designación los puestos de trabajo de carácter directivo y los puestos de trabajo de Jefe de Servicio y Jefe de Unidad, conforme se determine en las correspondientes plantillas orgánicas.
2. Para poder participar en los procedimientos de provisión para puestos de trabajo de Jefe de Servicio y Jefe de Unidad, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante todo el procedimiento:
a. Ostentar la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, o de personal laboral fijo perteneciente a la Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León, siempre que su convenio de aplicación así lo prevea.
b. Pertenecer a la categoría y ostentar la titulación y especialidad, en su caso, que se requiera para el desempeño del puesto de que se trate, conforme establezcan las correspondientes plantillas aprobadas.
3. Para poder participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de carácter directivo, los interesados deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante todo el procedimiento:
a. Ostentar la condición de personal estatutario fijo de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de personal laboral fijo perteneciente a la Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León, siempre que su convenio de aplicación así lo prevea.
b. Cumplir los requisitos de grupo de clasificación, categoría, cuerpo o escala, titulación en su caso, y demás requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo.
4. Tanto las convocatorias como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
5. La convocatoria deberá expresar la denominación del puesto y nivel, los requisitos exigidos para su desempeño, el centro, unidad o servicio y la localidad. Asimismo especificarán las características del puesto, además de cuantas otras se consideren adecuadas para su mejor descripción, los criterios de valoración y la Comisión que llevará a cabo la valoración de los candidatos, cuya composición y funcionamiento será establecida reglamentariamente.
6. La continuidad en el desempeño de estos puestos El personal que haya accedido al puesto de trabajo estará sujeta a evaluaciones cuatrienales con arreglo al por el procedimiento que se establezca reglamentariamente. de libre designación podrá ser removido del mismo, motivadamente, en cualquier momento.
7. Procederá No obstante, y sin perjuicio de lo previsto en el cese apartado 6 del presente artículo, el nombramiento como personal nombrado directivo o como Jefe de Servicio o Jefe de Unidad en los siguientes casos: carácter asistencial tendrá una duración máxima de cuatro años. Lo anterior, no
a. Cuandosea confirmado será obstáculo para que puedan participar nuevamente en el puesto, tras la correspondiente evaluación. convocatoria de
b. En el casosupresión provisión del puesto desempeñado. quienes lo ocupaban mediante el sistema de libre designación, una vez transcurrido el periodo de cuatro años.
c. En caso Asimismo, en los casos de remoción supresión del nombramiento, mediante resolución motivada. puesto
8. El personal que acceda a unde trabajo desempeñado mediante el sistema de carácter directivo podrá ser removido libre designación se procederá al cese del mismo personal nombrado en cualquier momento con carácter discrecional. el mismo.
8. (Derogado)
9. No obstante lo establecido en el apartado 3 del presente artículo, las convocatorias podrán estar abiertas a personal que no reúna los requisitos establecidos en dicho apartado.
Asimismo, no obstante lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, para la cobertura de puestos de carácter asistencial en instituciones sanitarias, las convocatorias podrán estar abiertas a personal que no ostente el requisito establecido en la letra a) del citado apartado, previa justificación de las circunstancias que determinan la necesidad de abrir la convocatoria.
En estos casos, la provisión se efectuará conforme al régimen laboral especial de alta dirección.
En el supuesto de cese del personal sujeto a un contrato laboral especial de alta dirección, no procederá indemnización alguna.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


