Legislación › Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Artículo 32. Adjudicación de destinos y nombramientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2007 y la del 7 de marzo de 2023.
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Artículo 32. Adjudicación de destinos y nombramientos.
1. Una vez finalizado el proceso selectivo, las plazas se adjudicarán, previa oferta de éstas, entre aquellos aspirantes que figuren en la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida en el conjunto de las pruebas.
2. El Consejero competente en materia de sanidad dictará Orden por la que se acuerde el nombramiento de las personas seleccionadas, con indicación de la plaza y ámbito que les hubiere correspondido y ordenará su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3. El plazo de La toma de posesión será de un mes contado se llevará a partir efecto dentro del día siguiente al de la publicación de la Orden plazo determinado en el «Boletín Oficial de Castilla y León». la convocatoria. Perderán los derechos derivados de su participación en los procesos selectivos quienes, transcurrido dicho plazo, no hayan tomado posesión de su destino, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad así apreciada, previa audiencia del interesado, mediante resolución motivada del Consejero competente en materia de sanidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6456 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


