Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 100. Procedimiento sancionador.
Artículo 100. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de un año desde el acuerdo de iniciación hasta la notificación expresa de la resolución.
3. En cualquier momento del procedimiento sancionador cuando los órganos competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal, acordándose la suspensión del procedimiento por el órgano competente para su iniciación hasta que recaiga resolución judicial.
Se modifica por el art.10.21 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2018-856
Se modifica el apartado 2 por el art. 22.8 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-552.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


