LexTotal

Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 99. Órganos competentes.

Artículo 99. Órganos competentes.

1. El órgano competente para iniciar el expediente sancionador será la Dirección General competente en materia de inspección de servicios sociales por las infracciones cometidas por las personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de los centros y servicios sociales, por quienes desempeñen la dirección y por el personal trabajador de los centros o servicios, y la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales por las infracciones cometidas por las personas usuarias de centros y servicios sociales o beneficiarias de prestaciones o por sus representantes legales.

2. Las sanciones por infracciones leves y graves se impondrán, en cada caso, por el mismo órgano que haya iniciado el procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, y las sanciones muy graves serán impuestas por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. En el supuesto de acumulación de infracciones leves y/o graves con muy graves en un mismo procedimiento, será competente para la imposición de todas las sanciones la persona titular de la Consejería de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Se modifica por el art.10.20 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2018-856

Se modifica por el art. 12.7 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. BOE-A-2017-3025.

Se modifica por el art. 22.7 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-552.

Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre. BOE-A-2010-739.

Se modifica por el art. 16 de la Ley 9/2008, de 26 de diciembre. BOE-A-2009-1177.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-739 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1177 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

← Artículo 98 Índice Artículo 100 →