Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 100. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2007 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 100. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus disposiciones de desarrollo.
2. En cualquier momento del procedimiento sancionador por hechos que pudieran ser constitutivos de infracción grave o muy grave, así como de ilícito penal, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, acordándose la suspensión del procedimiento por el órgano competente para su resolución hasta que recaiga resolución judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


