Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 100. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 100. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y sus disposiciones Común de desarrollo. las Administraciones Públicas.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de un año desde el acuerdo de iniciación hasta la notificación expresa de la resolución.
3. En cualquier momento del procedimiento sancionador por hechos cuando los órganos competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, acordándose la suspensión del procedimiento por el órgano competente para su resolución iniciación hasta que recaiga resolución judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


