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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 33. Inicio del derecho y forma de pago.

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Artículo 33. Inicio del derecho y forma de pago.
1. La prestación se devengará a partir del el día primero del mes siguiente a aquel en que se presentó dicte la resolución de concesión de la prestación. Si transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, siempre que no se acredite que en dicha fecha hubiera dictado resolución expresa, el derecho a percibir la renta social básica se cumplían los requisitos establecidos generará, en caso de que la resolución posterior conceda la prestación, desde el artículo 29 día primero del mes siguiente al de esta Ley. cumplimiento del plazo señalado.
2. El pago de la Renta Social Básica se efectuará por mensualidades vencidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
2 de junio de 2012 BOE-A-2012-7709 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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