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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 33. Inicio del derecho y forma de pago.

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Artículo 33. Inicio del derecho y forma de pago.
1. La prestación se devengará el día primero del mes siguiente a aquel en que se dicte la resolución de concesión de la prestación. concesión. Si transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, no se hubiera dictado resolución expresa, el derecho a percibir la renta social básica se generará, en caso de que la resolución posterior conceda la prestación, desde el día primero del mes siguiente al de cumplimiento del en que se cumpla el plazo señalado.
2. El pago de la Renta Social Básica se efectuará por mensualidades vencidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
2 de junio de 2012 BOE-A-2012-7709 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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