Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 34. Duración del derecho y revisiones periódicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2007 y la del 2 de junio de 2012.
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Artículo 34. Duración del derecho y revisiones periódicas.
1. La Renta Social Básica dejará se concederá por un período máximo acumulado de percibirse cuando desaparezcan veinticuatro meses de percepción efectiva. Este plazo podrá suspenderse por las causas que dieron origen a establecidas en el artículo 36.
Extinguida la falta Renta Social Básica, podrá formularse nueva solicitud de recursos económicos para la cobertura concesión, salvo en los supuestos previstos en el artículo 38.2 de necesidades básicas. la presente Ley.
2. El órgano competente realizará de oficio revisiones periódicas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión de la Renta Social Básica. En todo caso, se procederá al menos a una revisión anual del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-478 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2012 | BOE-A-2012-7709 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


