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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 34. Duración del derecho y revisiones periódicas.

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Artículo 34. Duración del derecho y revisiones periódicas.
1. La Renta Social Básica se concederá por un período máximo acumulado renta social básica dejará de veinticuatro meses percibirse cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la falta de percepción efectiva. Este plazo podrá suspenderse recursos económicos para la cobertura de necesidades básicas, y por las causas establecidas en el artículo 36.
Extinguida la Renta Social Básica, podrá formularse nueva solicitud
de concesión, salvo extinción en los supuestos previstos la forma prevista en el artículo 38.2 de la presente Ley. 38.
2. El órgano competente realizará de oficio revisiones periódicas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión de la Renta Social Básica. En todo caso, se procederá al menos a una revisión anual del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
2 de junio de 2012 BOE-A-2012-7709 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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