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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 99. Órganos competentes.

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Artículo 99. Órganos competentes.
1. El órgano competente para iniciar los procedimientos sancionadores el procedimiento sancionador será la Dirección General competente en materia de gestión de servicios sociales.
2. Las sanciones
políticas sociales por infracciones leves y graves se impondrán cometidas por las personas que ejercen la persona titular administración gerencia, dirección o responsabilidad técnica de los centros y servicios no integrados en el sector público o por el personal trabajador de los mismos, y la Dirección General competente en materia de gestión de servicios sociales; sociales cuando se trate de expedientes sancionadores a usuarios de centros y servicios sociales, sin perjuicio de las que se impongan atribuciones de competencias establecidas en otras Leyes.
2. Las sanciones
por infracciones muy leves y graves serán de la competencia se impondrán por el titular de la persona Dirección General que hubiera iniciado el procedimiento, y por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. sociales las sanciones que procedan por infracciones muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-739 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1177 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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