Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 99. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2007 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 99. Órganos competentes.
1. El órgano competente para iniciar los procedimientos sancionadores el procedimiento sancionador será la Dirección General competente en materia de gestión de servicios sociales. políticas sociales por infracciones
2. Las sancionesleves y graves se impondrán cometidas por las personas que ejercen la persona titular administración gerencia, dirección o responsabilidad técnica de los centros y servicios no integrados en el sector público o por el personal trabajador de los mismos, y la Dirección General competente en materia de gestión de servicios sociales; sociales cuando se trate de expedientes sancionadores a usuarios de centros y servicios sociales, sin perjuicio de las que se impongan atribuciones de competencias establecidas en otras Leyes.
2. Las sanciones por infracciones muy leves y graves serán de la competencia se impondrán por el titular de la persona Dirección General que hubiera iniciado el procedimiento, y por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. sociales las sanciones que procedan por infracciones muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-739 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1177 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


