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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 99. Órganos competentes.

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Artículo 99. Órganos competentes.
1. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será la Dirección General competente en materia de políticas sociales por infracciones cometidas por las personas que ejercen la administración administración, gerencia, dirección o responsabilidad técnica de los centros y servicios no integrados en el sector público o por el personal trabajador de los mismos, y la Dirección General competente en materia de gestión del Instituto Cántabro de servicios sociales Servicios Sociales cuando se trate de expedientes sancionadores a usuarios de centros y servicios sociales, sin perjuicio de las atribuciones de competencias establecidas en otras otra Leyes.
2. Las sanciones por infracciones leves y graves se impondrán impondrán, en cada caso, por el titular de la Dirección General mismo órgano que hubiera haya iniciado el procedimiento, procedimiento sancionador conforme al apartado anterior y las sanciones por el infracciones muy graves serán impuestas por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales las sanciones que procedan por infracciones muy graves. sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-739 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1177 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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