Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 99. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de marzo de 2017.
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Artículo 99. Órganos competentes.
1. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será la persona el titular de la Dirección del Instituto Cántabro dirección general u organismo que ostente la competencia en materia de Servicios Sociales. inspección de servicios sociales.
2. Las sanciones por infracciones leves y graves se impondrán por la persona el titular de la Dirección del Instituto Cántabro dirección general u organismo que ostente la competencia en materia de Servicios Sociales inspección de servicios sociales y las sanciones por infracciones muy graves serán impuestas por el titular de la persona Consejería competente en materia de servicios sociales.
3. En el supuesto de acumulación de infracciones leves y/o graves con muy graves en un mismo procedimiento, será competente para la imposición de todas las sanciones el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-739 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1177 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


