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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Artículo 99. Órganos competentes.

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Artículo 99. Órganos competentes.
1. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será la persona el titular de la Dirección del Instituto Cántabro dirección general u organismo que ostente la competencia en materia de Servicios Sociales. inspección de servicios sociales.
2. Las sanciones por infracciones leves y graves se impondrán por la persona el titular de la Dirección del Instituto Cántabro dirección general u organismo que ostente la competencia en materia de Servicios Sociales inspección de servicios sociales y las sanciones por infracciones muy graves serán impuestas por el titular de la persona Consejería competente en materia de servicios sociales.
3. En el supuesto de acumulación de infracciones leves y/o graves con muy graves en un mismo procedimiento, será competente para la imposición de todas las sanciones el
titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-739 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1177 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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