Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 99. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2017 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 99. Órganos competentes.
1. El órgano competente para iniciar el procedimiento expediente sancionador será el titular de la dirección general u organismo que ostente la competencia Dirección General competente en materia de inspección de servicios sociales. sociales por las infracciones cometidas por las personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de los centros y servicios sociales, por quienes desempeñen la dirección y por el personal trabajador de los centros o servicios, y la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales por las infracciones cometidas por las personas usuarias de centros y servicios sociales o beneficiarias de prestaciones o por sus representantes legales.
2. Las sanciones por infracciones leves y graves se impondrán impondrán, en cada caso, por el titular de la dirección general u organismo mismo órgano que ostente la competencia haya iniciado el procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en materia de inspección de servicios sociales el apartado anterior, y las sanciones por infracciones muy graves serán impuestas por el la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
3. En el supuesto de acumulación de infracciones leves y/o graves con muy graves en un mismo procedimiento, será competente para la imposición de todas las sanciones el la persona titular de la Consejería de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-739 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1177 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


