Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
Artículo 90. Infracciones y sujetos infractores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2007 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 90. Infracciones y sujetos infractores.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables tipificadas y sancionadas en este capítulo, cualquiera que sea el carácter, público o privado, de los centros o servicios en que se hubieran cometido. capítulo.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. La autoría Serán responsables de las infracciones tipificadas por esta Ley se atribuye las personas físicas y jurídicas a quienes incurran en las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas, por sí mismos, conjuntamente o a través constitutivas de otra persona a la que hagan servir como instrumento, así como quienes cooperen infracciones tipificadas en su ejecución mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no hubiera podido llevarse a cabo, y solidariamente esta ley a la persona física o jurídica titular del centro o servicio que, en su caso, resulte responsable por haber infringido el deber título de vigilancia. dolo o culpa.
4. Particularmente, Cuando las personas autoras de las infracciones sean varias conjuntamente, estas responderán de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de conformidad con lo establecido en la presente Ley, podrán tener las sanciones que se impongan.
5. Particularmente tendrán la consideración de sujetos infractores: responsables:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de los centros y servicios sociales.
b) Las personas que ejerzan desempeñen la administración, gerencia, dirección o responsabilidad técnica y el personal trabajador de los centros y servicios o servicios, todos ellos en el ámbito de sus funciones.
c) El personal trabajador del centro o servicio.
d) Las personas usuarias de los centros y servicios o perceptoras de prestaciones, así como quienes ostenten su representación legal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


