Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda. Ordenanzas municipales aprobadas y zonas acústicamente saturadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2007 y la del 22 de junio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria segunda. Ordenanzas municipales aprobadas y zonas acústicamente saturadas.
1. Las ordenanzas municipales aprobadas y las zonas declaradas como zonas acústicamente saturadas declaradas a la fecha antes de la entrada en vigor de esta ley deben adecuar su contenido han de adecuarse a ésta en el plazo la legislación básica estatal y a esta ley antes del 30 de un año desde junio de 2013.
2. Hasta que no tenga lugar la aprobación adaptación mencionada, son directamente aplicables las previsiones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del reglamento Ruido, sus reglamentos de desarrollo de parcial y la presente ley. ley, particularmente por lo que respecta a la prohibición de actividades cuyos valores de emisión acústica estén en los márgenes y los horarios previstos en la normativa mencionada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-355 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90030 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


